
Nueve Novellae. Teodora de Bizancio
Data de producció: Entre l'any 535 i l'any 545
Tipus d'obres
Text
Gèneres
Literatura > Literatura didàctica o de divulgació
Moviments socio-culturals
Antiguitat > Cultura romana > Bizanci
Obres

Informació de l'obra i context de creació
- La empresa más importante y duradera de Justiniano fue la compilación y unificación de todas las leyes romanas en un solo código, el Corpus Iuris Civilis. Es una recopilación de textos legales de la época imperial así como de jurisprudencia romana desde el año 117 al 565. Está compuesto por cuatro colecciones: Codex repetitae praelectionis (534), Digesta sive pandectae (533), Institutas (533) y, a partir del año 535 y hasta el 545, dictó una serie de nuevas leyes, que reflejaran las necesidades contemporáneas, llamadas las Novelas o Novellae constitutiones. Estas debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo, pero nunca fueron oficialmente reunidas, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
Es perceptible la influencia de Teodora de Bizancio en la aprobación de una serie de Novelas cuyo objeto era mejorar el estatus de la mujer en el mundo bizantino, sobre todo de aquellas que se hallaban doblemente estigmatizadas por ser mujeres y ser pobres; doble condición que originaba la situación misma que sufrió la emperatriz desde su infancia. Teodora aportó sus ideas en aquellas que defendían el derecho al divorcio, la prohibición de castigos por adulterio, el reconocimiento de los hijos bastardos, que las mujeres pudieran heredar, que las esposas pudieran conservar su dote, la pena de muerte para los violadores, la posibilidad de abortar, la prohibición de la prostitución a la fuerza y de la pederastia. De las 135 Constitutiones, al menos veinte de ellas se refieren a mujeres y niños.
Resulta admirable y sorprendente cómo, con muy poca educación, procediendo de una de las clases más bajas de la sociedad, fue capaz de legitimar su posición como emperatriz y obtener cambios favorables a las mujeres en una sociedad que era, en sus raíces, romana y, por tanto, patriarcal.
Las palabras de María José Bravo (2022, pp. 287, 288) aclaran y matizan la intervención de Teodora en la elaboración de las Novelas:
No podemos afirmar la autoría de Teodora, ni siquiera de forma secundaria o invisibilizada, en la legislación justinianea atinente al universo femenino en exclusión. Su participación no puede ser confirmada ni siquiera subliminalmente, por cuanto el emperador hizo suyos todos los propósitos legislativos relativos a la mujer […] (el emperador) podría haber convenido ahora con la augusta emperatriz la aceptación de sus sugerencias legislativas protectoras y rehabilitadoras del colectivo de mujeres más desfavorecidas, pero prefiriendo su participación directa para evitar que el recuerdo del pasado de Teodora sirviese a sus enemigos para procurar su descrédito moral.
Por otro lado, si observamos las fechas de promulgación de las diferentes disposiciones legislativas a favor de las mujeres como colectivo vulnerable […], podemos comprobar como la producción legislativa más prolífica se corresponde con la época vital de Teodora.
... la información de la que disponemos no nos permite deducir más que la presencia enérgica y leal de Teodora al lado de su cónyuge , el perenne legislador y aventurar las posibles sugerencias de la emperatriz en materia femenina que pudiera acoger Justiniano por considerarlo positivo para el imperio bizantino.
… Nuestra sororidad con Teodora viene dada concretamente por su misteriosa personalidad, por su primigenia debilidad social y su resiliencia vital, por su resolución victoriosa en momentos delicados y su determinación femenina para ayudar a la causa de las mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, quizás alentada por su protofeminismo inconsciente en una época de patriarcado total.
(Bravo Bosch, María José (2022). Teodora y el feminismo jurídico en Bizancio. Valencia: Tirant lo Blanch).
- Las emperatrices bizantinas fueron adquiriendo prominencia política con el paso del tiempo. Ya en el siglo V encontramos a Eudoxia, esposa de Arcadio, que ejerció una gran influencia en la política del Imperio. Eudocia, esposa de Teodosio II, protegió a los judíos y paganos y favoreció la cultura; entre sus obras destaca una paráfrasis del Octateuco en hexámetros. Pulqueria, hermana de Teodosio II, aseguró la continuidad del Imperio bizantino en una época de grandes convulsiones. Teodora, la emperatriz corregente, vivió en el siglo VI, pero, con posterioridad, encontramos a Irene, que en el siglo VIII convocó dos concilios y, tras acabar con su hijo, se convirtió en la primera emperatriz bizantina en ocupar el trono, no como consorte o regente, sino en su propio nombre. En el siglo XI, Zoe sobrevivió a tres esposos emperadores y a muchas conspiraciones y juegos de poder. También Ana Comnena, en el siglo XII, fue la autora de La Alexiada, la historia del reinado de su padre
Teodora, desde su influencia en el campo político y legal, fue una firme defensora de los derechos de la mujer como tantas otras a lo largo de la historia. Ya en el s. I a. C., Hortensia pronunció un discurso ante los triunviros en defensa de las matronas, también las oradoras Mesia y Carfania, en contra de los roles sociales, se defendieron a sí mismas públicamente. En el s. II, las emperatrices Faustina la Mayor y Faustina la Menor se preocuparon por la educación de las niñas pobres.
Con posterioridad, Guillermina de Bohemia (s. XIII) propuso crear una iglesia de mujeres, porque no se sentían representadas; la célebre jueza sarda Leonor de Arborea (s. XIV) promulgó la Carta de Logu, considerada una de los primeros ejemplos de constitución en el mundo; Christine de Pisan (s.XV), autora de La ciudad de las damas, fue la iniciadora de la Querella de las Mujeres; la escritora mexicana sor Juana Inés de la Cruz (s. XVII) defendió el derecho de la mujer a la educación y al conocimiento y Olympe de Gouges (s. XVIII) fue la autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía.
En el s. XIX, la filósofa inglesa Mary Wollstonecraft escribió Vindicación de los derechos de la mujer; en Estados Unidos, la periodista Margaret Fuller fue autora de La mujer del siglo XIX, la abolicionista Sojourner Truth pronunció el famoso discurso ¿Acaso no soy una mujer? y la abogada y sufragista Mary Ann Shadd fue editora de un periódico antiesclavista; la educadora y poeta brasileña Nísia Floresta escribió Derechos de las mujeres e injusticia de los hombres; la sindicalista argentina Virginia Bolten fundó el periódico La voz de la mujer y, en España, Concepción Arenal, autora de La mujer del porvenir, fue la primera mujer universitaria y una de las pioneras del feminismo.
En el s. XX, la sufragista inglesa Christabel Harriette Pankhurst fundó el Women's Party; en la India, la escritora y abogada Cornelia Sorabji junto a la activista Pandita Ramabai lucharon contra el matrimonio infantil; en España, Ascensión Chirivella, primera mujer del país en ejercer la abogacía, y las políticas y abogadas Clara Campoamor y Victoria Kent ―con posiciones enfrentadas por el voto femenino― fueron referentes en la lucha por la igualdad como también María Telo Núñez, autora de Mi lucha por la igualdad jurídica de la mujer y promotora de cambios vitales en la reforma del Código Civil de 1975, que eliminó la “licencia marital” y , en Francia, el derecho al aborto fue legalizado en 1975 con la conocida como ley Simone Veil.
Indicacions
Se puede utilizar la obra en:
- CUC, Latín 4 ESO y Latín Bachillerato, cuando se haga referencia al Imperio romano de Oriente, al derecho romano o se trate el tema de la situación de la mujer en la Antigüedad.
- Historia, cuando se estudie el Imperio bizantino.
- Valores éticos y Tutoría, para reflexionar sobre temas actuales de los derechos de la mujer y compararlos con las aportaciones de Teodora, poniéndola en valor como un referente que pueda romper los estereotipos de género.
- Derecho, para comparar el derecho romano y la actual legislación respecto a los derechos de las mujeres, y constatar la necesidad de seguir legislando en problemáticas no resueltas.