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Tema: El derecho romano

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España > Latín > 4º ESO > Legado y patrimonio

Enunciado


El fragmento corresponde a la Novela 117 ( Constitución 113), perteneciente al Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano. En esta y en otras Novelas se percibe la influencia de la emperatriz corregente Teodora, de origen humilde, actriz y prostituta que, cuando alcanzó el poder, se preocupó por los problemas de las mujeres y de la infancia.
 
El capítulo 9 enumera  las cinco causas por las que puede la mujer enviar el repudio al marido; en el texto aparece la cuarta, sobre la cual tendrás que resolver las cuestiones propuestas.

García del Corral, Ildefonso L. (1898). Novelas. Murcia: Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte. Facultad de Derecho, p. 398,  (03-05-2024),
 
1.- Lee el texto latino con la adecuada pronunciación.
 
2.- Lee la traducción y responde a las cuestiones
a.- ¿Qué motivo tiene la mujer para enviar el repudio a su marido?
b.- ¿Qué beneficios obtiene para ella?
c.- ¿Qué beneficios obtienen los hijos, en caso de haberlos?
d.- ¿Qué otros perjuicios además de los económicos obtendrá el esposo?
e.- ¿Consideras que esta ley se redactaría por la existencia de un problema real: el acusador sin fundamento? Razona la respuesta.
 
3.-En español, como en las demás lenguas occidentales, es frecuente que los hablantes cultos empleen ocasionalmente locuciones latinas. Se trata de expresiones fijas en latín que se utilizan en determinados contextos, especialmente en el lenguaje académico, científico, jurídico y político, aunque algunas han pasado a la lengua común.
a.- Añade la traducción a las frases y aforismos jurídicos de origen latino y haz un breve comentario sobre ellos. 
En las cosas claras no se hace interpretación. Las palabras vuelan, los escritos permanecen. La ley posterior deroga la anterior. Nadie da, lo que no tiene. Excusa no pedida, acusación manifiesta. Nadie sea condenado sin ser oído. La salvación del pueblo es la ley suprema. En caso de duda, a favor del reo. La ley es dura, pero es la ley.  La ignorancia de la ley no excusa.
-Dura lex, sed lex.
-Excusatio non petita, accusatio manifesta.
-Ignorantia legis non excusat.
-In claris non fit interpretatio.
-In dubio pro reo.
-Nemo dat quod non habet.
-Nemo damnatur sine audiatur.
-Lex posterior derogat priori
-Salus populis suprema lex est.
-Verba volant, scripta manent.
b.- Coloca las siguientes locuciones latinas que han pasado a la lengua común en el lugar que corresponda. 
Ad litteram. A priori. Motu proprio. Ex aequo. In extremis. In situ. Lato sensu. Modus operandi.
- Los ladrones tuvieron un            (                         ) que resultó muy extraño. 
- Hizo la actividad (                         ), sin que le obligaran sus padres. 
- Compraron un coche que (                         ) parecía estar nuevo.
- Se emocionó cuando contemplo el famoso cuadro (                                    ).
- El curso estaba orientado (                         ) al estudiantado de biología.
- La jugadora número siete consiguió (                         ) la victoria. 
- Esta traducción (                         ) resulta poco vivaz y expresiva.
- Las dos bandas de música obtuvieron el primer premio (                         ).
 
4.- Entra en el siguiente enlace y podras observar el texto latino de Las Novelas en un libro incunable:   Novellae constitutiones = Codex Justinianus (lib.X-XII) (1494). Barcelona: Biblioteca Patrimonial Digital de la Universitat de Barcelona (2018), (03-05-2024), <https://bipadi.ub.edu/digital/collection/incunables/id/34305>
a.- Busca la definición de “incunable” y relaciónala con la palabra latina incunabula que significa cuna.
b.- ¿Cómo se llamaban los textos escritos anteriores a la invención de la imprenta?
 
5.- Lee a continuación el texto del historiador Procopio de Cesarea en contra de la influencia de Teodora en la legislación y comenta los aspectos planteados.
 
Por aquel entonces era un hecho que casi todas las mujeres tenían unas costumbres depravadas, pues pecaban contra sus maridos con completa libertad, sin que esta acción les acarrease peligro o daño alguno, puesto que cuantas eran culpables de adulterio quedaban impunes. Acudían enseguida junto a la emperatriz y, dando la vuelta a la situación, llevaban a juicio a sus maridos incoando un proceso con acusaciones por hechos inexistentes. A los maridos, aunque ningún cargo contra ellos hubiera quedado probado, no les queda otra opción que la de pagar una suma que doblaba la dote. Luego por lo general se les azotaba y se les conducía a prisión, para que al final contemplaran de nuevo a sus adúlteras esposas halagadas y seducidas por sus galanes con más desvergüenza que antes. Muchos adúlteros alcanzaron incluso honores comportándose de esta manera. Por esta razón desde entonces la mayoría de los maridos aunque sufrían las impudicias de sus mujeres, permanecían en silencio, contentos de escapar a los latigazos, y les concedían plena libertad haciéndoles creer que no habían sido descubiertas.
 
Cesarea, Procopio de. Historia secreta, trad. Juan Signes Codoñer (2000). Madrid: Editorial Gredos, pp. 257-258, (14-08-2024), <http://dge.cchs.csic.es/dge-i/lst-trad/Gredos/BCG-279.PDF>
 
a.- ¿Qué perspectiva del problema te parece más ajustada a la realidad, la del texto jurídico o la del texto histórico y por qué?
b.- Encuentra ejemplos actuales donde, frente a los derechos adquiridos por las mujeres, surgen voces contrarias que pretenden eliminarlos o, frente a nuevas exigencias de igualdad, aparecen posturas conformistas y negadoras de la desigualdad.

Observaciones y contexto

- La actividad puede ser individual o grupal en las cuestiones 1-4, pero convendría que fuera en gran grupo en la 5.
- Si se utiliza en la asignatura de Educación en Valores Cívicos y Éticos, se podría prescindir de las cuestiones 1, 3 y 4,  que tratan aspectos lingüísticos,  y centrarse en la 2 y 5, que son de reflexión y debate.

Las emperatrices bizantinas fueron adquiriendo prominencia política con el paso del tiempo. Ya en el siglo V encontramos a Eudoxia, esposa de Arcadio, que ejerció una gran influencia en la política del Imperio. Eudocia, esposa de Teodosio II, protegió a los judíos y paganos y favoreció la cultura; entre sus obras destaca una paráfrasis del Octateuco en hexámetros. Pulqueria, hermana de Teodosio II, aseguró la continuidad del Imperio bizantino en una época de grandes convulsiones. Teodora, la emperatriz corregente, vivió en el siglo VI, pero, con posterioridad, encontramos  a Irene, que en el siglo VIII convocó dos concilios y, tras acabar con su hijo, se convirtió en la primera emperatriz bizantina en ocupar el trono, no como consorte o regente, sino en su propio nombre. En el siglo XI, Zoe sobrevivió a tres esposos emperadores y a muchas conspiraciones y juegos de poder. También Ana Comnena, en el siglo XII, fue la autora de La Alexiada, la historia del reinado de su padre

Teodora, desde su influencia en el campo político y legal, fue una firme defensora de los derechos de la mujer como tantas otras a lo largo de la historia.  Ya en el s. I a. C.,  Hortensia pronunció un discurso ante los triunviros en defensa de las matronas, también las oradoras Mesia y Carfania, en contra de los roles sociales, se defendieron a sí mismas públicamente.  En el s. II, las emperatrices Faustina la Mayor y Faustina la Menor se preocuparon por la educación de las niñas pobres.

Con posterioridad, Guillermina de Bohemia (s. XIII) propuso crear una iglesia de mujeres, porque no se sentían representadas;  la célebre jueza sarda Leonor de Arborea (s. XIV) promulgó la Carta de Logu, considerada una de los primeros ejemplos de constitución en el mundo;  Christine de Pisan (s.XV), autora de La ciudad de las damas, fue la iniciadora de la Querella de las Mujeres; la escritora mexicana  sor Juana Inés de la Cruz (s. XVII) defendió el derecho de la mujer a la educación y al conocimiento y Olympe de Gouges (s. XVIII) fue la autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía.

En el s. XIX, la filósofa inglesa  Mary Wollstonecraft escribió Vindicación de los derechos de la mujer;  en Estados Unidos, la periodista Margaret Fuller fue autora de La mujer del siglo XIX, la abolicionista Sojourner Truth pronunció el famoso discurso ¿Acaso no soy una mujer? y la abogada y sufragista Mary Ann Shadd fue editora de un periódico antiesclavista; la educadora y poeta brasileña Nísia Floresta escribió Derechos de las mujeres e injusticia de los hombres; la sindicalista argentina Virginia Bolten  fundó el periódico La voz de la mujer y, en España, Concepción Arenal, autora de La mujer del porvenir, fue la primera mujer universitaria y una de las pioneras del feminismo.

En el s. XX, la sufragista  inglesa Christabel Harriette Pankhurst fundó el  Women's Party; en la India, la escritora y  abogada Cornelia Sorabji junto a la activista Pandita Ramabai lucharon contra el matrimonio infantil;  en España, Ascensión Chirivella, primera mujer del país en ejercer la abogacía, y las políticas y abogadas Clara Campoamor y Victoria Kent ―con posiciones enfrentadas por el voto femenino― fueron referentes en la lucha por la igualdad como también  María Telo Núñez, autora de Mi lucha por la igualdad jurídica de la mujer y promotora de cambios vitales en la reforma del Código Civil de 1975, que eliminó la “licencia marital” y , en Francia, el derecho al aborto fue legalizado en 1975 con la conocida como ley Simone Veil.

 

Descripción

Lectura de un pequeño fragmento de la Novela 117 en latín, comentario de su traducción, uso de locuciones latinas de origen jurídico y comparación del texto jurídico con un texto histórico coetáneo para reflexionar sobre la doble perspectiva ante los derechos de las mujeres que se planteaba en la Antigüedad y que sigue vigente en la actualidad.  

Temática: el derecho romano.

Objetivos, competencias clave y competencias específicas:
- Conocer la pervivencia del Derecho romano en el lenguaje jurídico. (CP), (CE 2).
- Reflexionar de manera crítica sobre los derechos de la mujer en la Antigüedad y en la actualidad. (CC), (CE1).

Respuesta

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