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Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

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Data de producció: 1971

Tipus d'obres

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Gèneres

Literatura > Literatura didàctica o de divulgació > Manifest

Moviments socio-culturals

Edat Moderna > Il·lustració

Edat Moderna > Salons culturals: literaris, musicals i científics

Fites històriques > Revolucions liberals > Revolució Francesa

Obres

Imagen de la primera página de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía.

“Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos? Observa al Creador en su sabiduría, observa en toda su grandiosidad esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico.

Dirígete a los animales, consulta los elementos, estudia las plantas, finalmente echa un vistazo a todas las modificaciones de la materia orgánica, y ríndete a la evidencia cuando yo te ofrezca los medios; busca, prueba, y distingue, si tú puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Allí donde mires los encontrarás mezclados, en todas partes cooperan en armoniosa unión en esta obra maestra inmortal.

El hombre ha levantado sólo sus circunstancias excepcionales desde un principio. Extraño, ciego, hinchado con la ciencia y degenerado -en un siglo de ilustración y sabiduría- en la ignorancia más crasa, él quiere ordenar como un déspota a un sexo que está en la plena posesión de sus facultades intelectuales; él finge para gozar la Revolución y reclamar sus derechos a la igualdad sin decir nada más acerca de ello…

 Declaración de los derechos de la mujer

Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura.

 PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

PRIMER ARTÍCULO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad.

SEGUNDO ARTÍCULO

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DUODÉCIMO

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades....

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

¡Mujer, despierta!; el arrebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres!, ¡mujeres!, ¿cuándo dejaréis de estar ciegas?, ¿qué ventajas habéis obtenido de la revolución?: un desprecio más marcado, un desdén más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.”

URL del texto mecanografiado: Marxists Internet Archive. Sección español. Consulta:13-06-2025. <https://www.marxists.org/espanol/tematica/mujer/autores/gouges/1791/001.htm>

Bibliografía

Olympe de Gouges: “Declaración de los Derechos de la mujer y la ciudadana”, 1789.  Marxists Internet Archive, 2012. Texto original traducido.

Fuente de la edición: Josepha Amar, Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, en Wikisource, 2011.

Informació de l'obra i context de creació

Este documento consta de 17 artículos, más un preámbulo y un epílogo. Los 17 artículos parafrasean la Declaración del hombre y del ciudadano de 1789, la cual supuestamente universal, sólo se refería a los hombres blancos. Las mujeres habían participado de forma activa en los principales acontecimientos revolucionarios como los Cuadernos de Quejas, el asalto a la Bastilla, impedir la exportación de grano, fijar el precio del trigo y la carne, así como el traslado de la familia real de Versalles a París. Olympe de Gouges, decepcionada por la discriminación de las mujeres, reivindica la igualdad política de hombres y mujeres, dejando patente su marginación en los derechos civiles y políticos de la Revolución francesa; apela a la razón que había guiado el espíritu de la ilustración para derribar la opresión en nombre de la igualdad, la libertad y la soberanía de los pueblos, pide a los hombres que sean justos con las mujeres y no sean déspotas con ellas y les otorguen los mismos derechos que ellos han alcanzado con la Revolución.

Olympe de Gouges hace llegar este manifiesto a la Asamblea para su aprobación, cosa que no logra. También envía una copia a la Reina María Antonieta con una dedicatoria en la que, entre otras cosas dice: … “Esta revolución no se llevará a cabo más que cuando todas las mujeres se convenzan de cuán deplorable es su destino, y de los derechos que han perdido en la sociedad. Apoyad, Señora tan bella causa, defended a ese sexo desgraciado, pronto tendréis para vos una mitad del reino, y el tercio por lo menos de la otra.”1... en un momento en que peligraba el futuro de la monarquía. Las mujeres alcanzaron el derecho al voto en Francia en 1944.

La aportación de Olympe de Gouges en esta obra es la reivindicación de derechos civiles y políticos para las mujeres; su precedente más próximo es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, ya en el contexto de la revolución francesa. Otro precedente es Derechos y Deberes del Ciudadano (1758) del Abate Gabriel Bonnet de Mably, obra que sería traducida al castellano, en 1812, por Magdalena Fernández de Córdoba, marquesa de Astorga2. En ambos casos el contenido se asemeja, pero no incluía a las mujeres. Texto contemporáneo es el de Vindicación de los derechos de la mujer (1792) de Mary Wollstonecraft, motivado por un informe presentado a la Asamblea Nacional Constituyente de Francia sobre educación en 17913, que se centra más en el acceso de las mujeres a la educación. En la línea de las reivindicaciones que proponía Olympe de Gouges en su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, está la Declaración de Seneca Falls (Nueva York) en 18484, organizada por Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton, donde se denuncian las restricciones, sobre todo políticas, a las que estaban sometidas las mujeres: no poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar cargos públicos, ni afiliarse a organizaciones políticas, ni asistir a reuniones.

Bibliografía

1. De Gouges, Olympia (2005). Escritos políticos. Ed. Alfons el Magnànim. Pág. 69.

2. Martín-Valdepeñas Yagüe, Elisa; Sánchez Hita, Beatriz; Castells Oliván, Irene; Fernández García, Elena (2009). “Una traductora de Mably en el Cádiz de las Cortes: la marquesa de Astorga”. Historia Constitucional, n. 10. 

Dialnet

<https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/229130> Una traductora de Mably en el Cádiz de las Cortes: La marquesa de Astorga - Dialnet. Consulta 13/06/2025

3 Wikipedia

<https://es.wikipedia.org/wiki/Vindicaci%C3%B3n_de_los_derechos_de_la_mujer#cite_note-31. Consulta 13/06-2025>

4 Declaración de Seneca Falls. 1848. Texto completo.  Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca Falls.

Mujeres en red. El periódico feminista, 2000-2008. <https://www.mujeresenred.net/spip.php?article2260>. Consulta 13-06-2025

Indicacions

Esta obra nos permite trabajar en el aula aspectos fundamentales de la Revolución francesa, en 4.º de ESO en la asignatura de Geografía e Historia, 1.º de Bachillerato en la asignatura de Historia del Mundo Contemporáneo, en las asignaturas de lenguas (Castellano, Valenciano y Francés).

En las actividades de la plataforma hay una propuesta sobre esta obra que consta de dos ejercicios. En el primero se trata de hacer una comparación entre la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y los de la Declaración de la mujer y la ciudadana, constatando su paralelismo y algunas diferencias. En el segundo se propone constatar que el documento de Olympe de Gouges recoge las aportaciones a la organización del estado, como la libertad, igualdad, división de poderes, Constitución, Nación, etc. del mismo modo que lo hace la Declaración del hombre y del ciudadano, es decir que se inscribe dentro del orden político y social instaurado a partir de la Revolución francesa, haciendo extensivo a las mujeres tanto los derechos como las obligaciones: tener propiedades, pagar impuestos, someterse a las leyes, libertad de expresión, subir a la tribuna y al cadalso…

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