La Declaración de Derechos en la Revolución Francesa
Personajes:
Tema: Fuentes históricas y arqueológicas como base del conocimiento histórico. Movimientos feministas y sufragistas. Historia contemporánea.
Competencias
Competencia en Comunicación Lingüística
Competencia Personal, social y de aprender a aprender
Competencia Ciudadana
Competencia en conciencia y expresiones culturales
Materias y cursos por Sistema Educativo
España > Geografía e Historia > 3º ESO > Compromiso cívico local y global
España > Geografía e Historia > 4º ESO > Compromiso cívico local y global
Enunciado

Retrato al óleo de Olympe de Gouges
Ejercicio 1:
Lee atentamente los artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer que encontrarás más abajo e intenta relacionarlos con los Derechos del Hombre que encontrarás a continuación. Relaciona los derechos de la mujer con los del hombre, escribiendo en la columna derecha de la primera tabla la letra asociada al derecho del hombre con el que estableces la correspondencia. Detente especialmente en las palabras que aparecen en negrita y fíjate en el ejemplo.
| DECLARACIÓN de los derechos DE LA MUJER | DECLARACIÓN derechos DEL HOMBRE | |
| Fecha | 5 de septiembre de 1791, París | 26 de agosto de 1789, Versalles |
| Autoría | Olympe de Gouges | Asamblea Nacional Constituyente |
| Preámbulo | Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana. | Sin preámbulo |
| Artículo 1 | La mujer nace, permanece y muere libre e igual que el hombre en derechos. | |
| Artículo 2 | El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. | |
| Artículo 3 | El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. | |
| Artículo 4 | La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. | |
| Artículo 5 | Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. | |
| Artículo 6 | La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos. | |
| Artículo 7 | Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. | |
| Artículo 8 | La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. | |
| Artículo 9 | Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. | |
| Artículo 10 | Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley. | |
| Artículo 11 | La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. | |
| Artículo 12 | La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. | |
| Artículo 13 | Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. | |
| Artículo 14 | Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto. | |
| Artículo 15 | La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. | |
| Artículo 16 | Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. | |
| Artículo 17 | Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización. | |
| Epílogo | Mujer, despierta; [...] la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo. | Sin epílogo |
Puedes descargar la tabla anterior para el ejercicio 1 aquí.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
| A | La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los otros. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. |
| B | Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. |
| C | Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su recaudación y su duración. |
| D | La libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre; así pues, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. |
| E | Ningún hombre tiene que ser molestado por razón de sus opiniones, ni siquiera por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causan trastornos del orden público establecido por la ley. |
| F | La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. |
| G | La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Tiene que ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y ocupaciones, conforme a sus diferentes capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. |
| H | La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. |
| I | Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado culpable. Solo puede ser arrestado si es indispensable. Cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona tiene que ser severamente reprimido por la ley. |
| J | Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las cuales ha sido confiada. |
| K | La ley no tiene que imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. |
| L | Para el mantenimiento de la fuerza pública y para pagar los gastos de administración, es necesaria una contribución común (impuestos). Esta tiene que ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de manera proporcional a la riqueza de cada uno de ellos. |
| M | Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, tiene que ser castigado, y todo ciudadano requerido o detenido por virtud de la ley tiene que obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. |
| N | La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los otros. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. |
| Ñ | Una sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución. |
| O | La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. |
| P | Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundamentarse en la utilidad común. |
Puedes descargar la tabla de los Derechos de los hombres y ciudadanos aquí
Ejercicio 2:
Ahora que ya has trabajado las dos Declaraciones de Derechos escritas en la Revolución francesa, relaciona cada artículo con el tema tratado.
Fíjate en el ejemplo:
| TEMAS TRATADOS | N.º ARTÍCULO | TEMAS TRATADOS | N.º ARTÍCULO |
| Participación en la elaboración de las leyes y en el ejercicio de los cargos públicos. | Artículo 6 | Soberanía nacional. | |
| Libertad de pensamiento y libertad religiosa. | Libertad de expresión y libertad de prensa. | ||
| Pago de los impuestos e igualdad fiscal. | Presunción de inocencia y obligación de cumplir la ley. | ||
| Prohibición de los castigos arbitrarios y excesivos. | Derechos individuales de las personas. | ||
| Igualdad jurídica de todas las personas. | Límites de las leyes. | ||
| Transparencia en el pago de los impuestos. | Transparencia en el ejercicio de los cargos políticos y administrativos. | ||
| Derecho a la propiedad privada. | Límites de los derechos individuales y garantía de su cumplimiento. | ||
| Separación de poderes. | Existencia de una fuerza pública neutral para garantizar los derechos. | ||
|
Prohibición de las acusaciones y detenciones arbitrarias. Obligación de cumplir la ley |
Puedes descargarte la ficha de trabajo de este ejercicio aquí
Observaciones y contexto
Observaciones:
Se facilita al alumnado dos fichas apaisadas impresas por las dos caras: en la primera aparece una tabla comparativa con los artículos de la Declaración escrita por Olympe de Gouges y en la segunda, desordenados, los artículos de la Declaración de los derechos del hombre, cada uno de ellos identificado con una letra. La actividad consta de 2 ejercicios en grupo. En el primer ejercicio hay que relacionar los artículos de la Declaración de los derechos de la mujer con los de la de los derechos del hombre escribiendo en la tabla comparativa la letra correspondiente, con la ayuda de las palabras destacadas en negrita y la solución de uno de los artículos a modo de ejemplo, se puede hacer oral en el grupo clase. En el segundo ejercicio, con ayuda de una tabla, el alumnado debe relacionar cada artículo con el tema tratado en clase.
Contexto de creación femenina
Olympe de Gouges cuenta entre sus contemporáneas con algunas salonistas como la Marquesa de Montesson, Madame Helvétius, Sophie de Condorcet; y activistas como Théroigne de Méricourt, Mary Wollstonecraft, Etta Palm y Claire Lacombe. Continuadoras de sus reivindicaciones serían las estadounidenses del s. XIX Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton impulsoras de la Convención de Seneca Falls. Y también las europeas Emmeline Pankhurst, Clara Zetkin, Rosa Luxemburgo, así como las españolas Carmen de Burgos, María Cambrils Sendra, Clara Campoamor y María Telo en los siglos XIX y XX. La mayoría de sus reivindicaciones tardaron más de 100 años en alcanzarse en los países más avanzados.
Descripción
La actividad propone la comparación de dos textos históricos escritos: el de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y el de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana de1791 en el contexto de la Revolución Francesa.
Esta actividad tiene como objetivos señalar la presencia y la participación de las mujeres en los movimientos políticos y sociales de su época, así como la marginación de la que fueron objeto las mujeres en una etapa de grandes avances que se centraron en los hombres.